Artículos
Estatutos
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Con la denominación “Asociación Española de Marketing Académico y Profesional”, cuyo anagrama es AEMARK, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.
La Asociación, que nace con vocación internacional, tiene como fin global proporcionar a los interesados en el desarrollo del conocimiento Marketing, tanto si pertenecen al contexto académico como al profesional, un ámbito para estimular, promover, divulgar y aplicar, la enseñanza y la investigación de la disciplina. Y lo articula, entre otros, en los siguientes objetivos:
a) Promover el desarrollo de la enseñanza y la investigación del Marketing como área del conocimiento científico y apoyar la divulgación de las aportaciones científicas relacionadas con la misma.
b) Contribuir a la difusión y desarrollo de las técnicas relativas al Marketing.
c) Actuar como foro de debate para intercambiar opiniones sobre el futuro de los estudios de Marketing, así como el fomento y la defensa, en todos los ámbitos pertinentes, del prestigio y la adecuada representación del Marketing como disciplina universitaria.
d) Potenciar de forma colectiva el proceso de acercamiento y colaboración del mundo académico con el mundo empresarial y el de los organismos públicos más directamente relacionados con las áreas temáticas propias de la disciplina y asesorarles en cuantas cuestiones estime procedente o cuando fuera requerida para ello.
e) Fomentar el establecimiento y mantenimiento de contactos científicos con instituciones nacionales y extranjeras que persigan idénticos o parecidos propósitos.
f) Coordinar social y profesionalmente las actividades de los especialistas en Marketing, y fomentar las relaciones de trabajo e investigación, estableciendo canales de intercomunicación y mutuo conocimiento.
g) Desarrollar, divulgar y hacer respetar los Códigos de Ética Profesional y Guías de Conducta en el área.
Artículo 4.
La Asociación podrá utilizar cualesquiera medios lícitos para la consecución de sus fines y en especial los siguientes:
a) La promoción y realización de Cursos de Formación, Seminarios, Foros, Conferencias, Encuentros, Mesas Redondas, Congresos, etc. que estimulen la presentación y puesta en común de inquietudes, ideas y trabajos, y las relaciones con las empresas y organismos públicos de referencia.
b) La edición, periódica o puntual, de un boletín o revista propia, y de otras publicaciones, así como la divulgación de documentos de particular interés para el área.
c) La realización de campañas de información en medios de comunicación, de promoción de nuevos socios y de divulgación de temas profesionales. d) Cualquier otro adecuado a los fines de la Asociación.
Artículo 5.
El ámbito de la Asociación es todo el territorio del Estado. La sede social se ubica en el territorio español, estableciendo su domicilio en el Departamento de Financiación e Investigación comercial de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Autónoma de Madrid, C/ Francisco Tomás y Valiente, 5, 28049 - Madrid
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 6.
Podrán formar parte de la Asociación las personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Existirán las siguientes clases de socios:
a) Socio Fundador. Son los que participaron en la Asamblea Fundacional de fecha 27 de enero de 2006.
b) Socio de Pleno Derecho. Los que ingresen después de la constitución de la Asociación y cuya solicitud de admisión, avalada por dos socios de pleno derecho, sea aceptada por la Junta Directiva.
c) Socio de Honor. Las personas, físicas o jurídicas, que se distingan por los méritos o servicios prestados a la Asociación podrán ser distinguidas con el Título de Socio de Honor, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 7.
Los derechos que corresponden a los socios de los apartados a) y b) del artículo 6 son:
1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y voto.
2. Elegir y ser elegido para cargos directivos.
3. Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
4. Intervenir en el gobierno y en la gestión de la Asociación de acuerdo con las normas legales estatutarias.
5. Exponer en la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que considere pueda contribuir a desarrollar la Asociación.
6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y gestión de la Junta Directiva.
7. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
8. Hacer uso de los servicios que se establezcan o estén a disposición de la Asociación. 9. Formar parte de las comisiones, comités o grupos de trabajo.
Artículo 8.
Las obligaciones que corresponden a los socios de los apartados a) y b) del artículo 6 son:
1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
2. Acatar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
3. Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan. No obstante lo anterior, la Asamblea General podrá acordar la exención de pago en las cuotas a determinados socios.
4. Acatar los Códigos de Ética Profesional y Guías de Conducta y actuar conforme a ellos en su práctica profesional.
5. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
6. Cooperar, de acuerdo con las directrices de la Junta Directiva, al desarrollo de las actividades para el buen funcionamiento de la Asociación.
Artículo 9.
La condición de socio se pierde, por:
a) La voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Dejar de satisfacer durante un año la cuota fijada, tras acuerdo adoptado por mayoría simple de la Junta Directiva.
Artículo 10.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los restantes socios a excepción de las correspondientes a los apartados 3 y 5 del artículo 8. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los apartados 1, 2 y 4 del artículo 7, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 11.
Los órganos de representación, gobierno y administración de la Asociación serán la Asamblea General, la Junta Directiva y la Presidencia. La Junta Directiva podrá, si lo estima conveniente, constituir una Comisión Delegada que será presidida por el propio Presidente y constituida por aquellos miembros de la Junta Directiva que se determine en cada caso. Todos los cargos electivos de la Asociación requerirán, como mínimo, la obtención del voto favorable de la mayoría de los asociados presentes o representados en la correspondiente asamblea.
De la Asamblea General.
Artículo 12.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. La forman todos los socios en igualdad absoluta, y sus acuerdos, válidamente adoptados por mayoría, serán de obligado cumplimiento para todos, incluso los ausentes y disidentes.
Artículo 13.
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
a) Modificar los Estatutos de la Asociación.
b) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, de gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
c) Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
d) Aprobar la memoria anual de actividades, el balance, y las cuentas anuales, y el presupuesto del ejercicio siguiente.
e) Elegir los miembros de la Junta Directiva, así como también destituirlos y sustituirlos.
f) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus objetivos.
g) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los socios tendrán que satisfacer anualmente.
h) Disolver y liquidar la Asociación.
Artículo 14.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo una vez al año, a propuesta del Presidente, por iniciativa propia o por acuerdo de la Junta Directiva.
2. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que se estime necesario, a requerimiento de la Junta Directiva, o bien cuando lo solicite un número de socios que representen un mínimo del 10% del total y, en todo caso, para conocer de las siguientes materias: elección de los cargos de la Junta Directiva, modificación de Estatutos, disolución de la Asociación y en todos aquellos otros casos en que así lo establezca la legislación vigente.
Artículo 15.
1. La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito, con quince días de antelación. La convocatoria que será enviada a todos los socios, expresará el día, hora y lugar de la reunión, así como el Orden del Día, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
2. El Orden del Día de las convocatorias será confeccionado por la Junta Directiva. Los asociados pueden proponer la inclusión de algún punto adicional en el orden del día. La propuesta ha de partir de un número mínimo del diez por cien de los asociados y presentarse por escrito con las correspondientes firmas identificadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la Asamblea.
3. Las reuniones de la Asamblea General estarán presididas por el Presidente de la Asociación o, en su caso, por un Vicepresidente o el Vocal de más edad de la Junta. Actuará como Secretario aquel que lo sea de la Junta Directiva.
4. El Secretario redactará el acta de la Asamblea, con un resumen de lo presentado y de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado numérico de las votaciones. El acta será firmada por el Presidente y el Secretario. Cinco días antes, el acta anterior y toda la documentación deberán estar en el local social, a disposición de los socios.
Artículo 16.
La Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, presentes o representados. También quedará válidamente constituida en segunda convocatoria sea cual fuere el número de socios con derecho a voto, presentes o representados.
Artículo 17.
1.En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada socio presente, o por representación escrita.
2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos presentes o representados.
3. Para facilitar la participación en algunos puntos del Orden del Día, además del voto por representación, se admitirá el voto por correo.
4. Para adoptar acuerdos como los de modificación de Estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes, la constitución de una Federación de Asociaciones, o la integración en una ya existente, se necesitará mayoría cualificada de las personas presentes o representados que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. De La Junta Directiva.
Artículo 18.
1.La Asociación estará regida, administrada y representada por la Junta Directiva formada por los siguientes cargos:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Vocales, con un mínimo de cinco, a determinar por la Asamblea en función de las actividades.
d) Un Secretario.
e) Un Tesorero.
2. La elección de Presidente, Vicepresidente y Vocales se hará por votación en la Asamblea General.
3. Las candidaturas serán abiertas; cualquier socio podrá presentarse, y no hará falta que haya tantos candidatos como puestos a cubrir, y resultará elegido para cada cargo el que haya obtenido mayor número de votos. La nominación de Presidente, Vicepresidente y Vocales recaerá en personas diferentes.
4. El Secretario y el Tesorero serán nombrados por la Junta Directiva a propuesta del Presidente.
5. El ejercicio de los cargos de la Junta Directiva no será remunerado.
Artículo 19.
1.El Presidente, Vicepresidente y vocales podrán ejercer el cargo por un período de dos años, no pudiendo desempeñar su mandato más allá de dos períodos consecutivos.
2. El cese del cargo antes de extinguirse el período reglamentario podrá producirse por: a) Dimisión voluntaria presentada por escrito. b) Por baja como socio de la Asociación. c) Por sanción impuesta por la Junta derivada de actuación contraria a los Estatutos. 3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea que se celebre.
Artículo 20.
La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación, llevar a término la dirección y administración de la forma más amplia que reconoce la ley, y dar cumplimiento, de esta manera, a las decisiones tomadas por la Asamblea General.
b) Tomar los acuerdos necesarios en relación con la representación, ante los organismos públicos, para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la adhesión a Códigos de Ética Profesional y Guías de Conducta y velar por su cumplimiento.
d) Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias y extraordinarias. e) Convocar las Asambleas Generales y ejecutar los acuerdos adoptados.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación, así como los presupuestos del año siguiente. g) Elaborar la Memoria Anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
h) Contratar los empleados que pueda tener la Asociación a propuesta del Secretario, quien propondrá además su retribución.
i) Nombramiento de Comités o Comisiones para desarrollar actividades concretas.
j) Nombramiento del Secretario y el Tesorero.
k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes estatutos y dar cuenta en la primera Asamblea General.
l) Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 21
1.La Junta Directiva convocada por el Presidente o, por delegación, por el Secretario, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan pero, como mínimo, dos veces al año.
2. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente, o bien lo soliciten un tercio de los que la componen.
Artículo 22.
1. La Junta Directiva quedará constituida de manera válida, previo envío por escrito de la convocatoria, cualesquiera que sea el número de miembros presentes. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y Vicepresidente o de las personas que los sustituyan.
2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, no obstante, podrán excusar la asistencia por causas justificadas.
3. La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
Artículo 23.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión de Junta Directiva, que deberá ser aprobada en la reunión siguiente:
Del Presidente de la Asociación.
Artículo 24.
1.El Presidente de la Asociación asume también la presidencia de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
2. Son propias del Presidente las funciones siguientes:
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea y de la Junta.
b) La presidencia y dirección de los debates tanto de la Asamblea como de la Junta Directiva.
c) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
d) Visar o firmar actos, diplomas y certificados. e) Las atribuciones restantes propias del cargo, y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
3. Al Presidente le sustituirá, en caso de ausencia, enfermedad o dimisión, el Vicepresidente o el Vocal de más edad de la Junta, por este orden correlativo.
Del Secretario
Artículo 25.
La Secretaría de la Asociación estará a cargo de un Secretario designado por la Junta Directiva. Sus funciones serán:
a) Custodiar la documentación, levantar y redactar actas de las reuniones de las Asambleas Generales y Juntas Directivas.
b) Llevar el Libro de Actas, fichero de socios y la contabilidad de la Asociación.
c) Expedir toda clase de certificaciones, autorizándolas con su firma y con el visto bueno del Presidente.
d) Convocar por delegación de la Junta Directiva, las reuniones de ésta con la redacción del orden del día correspondiente.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
Del Tesorero
Artículo 26.
El Tesorero será designado por la Junta Directiva. Sus funciones serán:
a) El control de la recaudación de las cuotas y otros ingresos de la Asociación.
b) Custodia y control de los recursos económicos de la Asociación, efectuando las operaciones necesarias como abrir y cerrar cuentas corrientes o de ahorro, efectuar los pagos autorizados o que le sean ordenados, firmar recibos de cuotas u otros documentos de tesorería, proponer el destino de los fondos sobrantes, etc.
c) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
De Comités y Comisiones
Artículo 27.
La Junta Directiva podrá acordar la formación de grupos de trabajo y o comisiones con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, la obtención de determinadas informaciones o la elaboración de determinados estudios. A los efectos de constituir dichas comisiones o grupos con las personas más idóneas, podrán adscribirse a las mismas miembros de la Asociación que no formen parte de la Junta Directiva y, excepcionalmente, personas que no pertenezcan a la Asociación. En todo caso, la Junta Directiva determinará la identidad de cada miembro de una comisión o grupo así como la de quien deba presidirla. Cuando las circunstancias lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones o grupos se desdoblen en subcomisiones o subgrupos. Tanto las comisiones o grupos de trabajo como las subcomisiones o subgrupos se disolverán, automáticamente, tan pronto haya concluido la tarea concreta para la cual se formaron. Igualmente, la creación y constitución de Comisiones o grupos de trabajo puede ser promovida por parte de los miembros que quieran formarlos, quienes lo plantearán a la Junta Directiva y darán a conocer las actividades que se han propuesto llevar a cabo. La Junta Directiva los aprobará por mayoría simple. Se aprobará el plan de acción que incluirá presupuesto de realización, y la Junta Directiva recibirá información periódica. Cada una de las Comisiones estará coordinada por un vocal de la Junta Directiva y, entre otras, se podrán crear las siguientes:
• Comisión de Investigación y Publicaciones
• Comisión de Congresos y Reuniones
• Comisión de Asuntos Académicos y Docentes
• Comisión de Actividad Profesional y Desarrollo
• Comisión de Ética
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 28.
El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 12.000 euros. Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los constituidos por la aportación inicial efectuada por cada uno de los socios fundadores como patrimonio inicial, las subvenciones oficiales o privadas, las donaciones, herencias o legados, los remanentes de actividades realizadas, las rentas del patrimonio, las cuotas ordinarias y extraordinarias y otro tipo de ingresos que puedan obtenerse lícitamente. Artículo 30. El presupuesto anual de la Asociación será aprobado por la Asamblea General.
Artículo 31.
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente satisfaciendo las cuotas ordinarias y extraordinarias en la cuantía que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 32.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, y se cerrará el 31 de diciembre.
Artículo 33.
Para poder disponer de los fondos de las cuentas corrientes, libretas de ahorro u otro tipo de documentos financieros, se necesitará la firma mancomunada de dos cualesquiera entre el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y/o vocal especialmente facultado al efecto.
CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 34.
La modificación de los Estatutos requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los socios como para los terceros, desde que se haya procedido a la misma en el Registro correspondiente.
Artículo 35.
La Asociación podrá ser disuelta por la voluntad de los socios, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil o por sentencia judicial. En el primero de estos tres casos, será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria, convocada expresamente para este fin, con el voto favorable de la mayoría cualificada de los miembros presentes o representados, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
Artículo 36. 1.
Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto para el destino que se decida sobre bienes y derechos de la Asociación, como la finalidad, extinción o liquidación de cualquier operación pendiente. Queda expresamente prohibido el reparto del patrimonio social entre los socios.
2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora cuando lo crea necesario.
3. Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal, ésta quedará limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
4. El remanente neto, si lo hubiera, será entregado a cualquier asociación declarada de utilidad pública.
5. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos de disolución serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no se encuentre previsto en los presentes estatutos, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en sus disposiciones complementarias.
En Madrid, a 27 de enero de 2006.